SOLICITUDES DE INSCRIPCION
Antes de proseguir con su Inscripción le invitamos a leer los reglamentos de nuestra institución. Tenga a bien revisar el formulario de inscripción conforme a si es mayor o menor de edad
REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO
REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO – Ciclo Lectivo
1.- Reserva de vacante.-
a) De acuerdo a la facultad conferida a los Institutos privados, por la legislación vigente, el Instituto se reserva el derecho de matriculación y admisión de los alumnos inscriptos el año anterior o nuevos, por lo cual entre algunos elementos se tomarán en cuenta: rendimiento escolar, conducta observada, estado de deuda por aranceles con la institución, identificación institucional de la familia, observancia de los reglamentos internos, etc.-
b) El no Pago de la reserva de vacante y/o la no entrega de la documentación requerida por el establecimiento (entre ellas documentación personal del alumno, documentación probatoria de niveles y/o cursos aprobados, firma de los reglamentos internos de la institución, etc) dará derecho a la Dirección a disponer de las vacantes en atención a los pedidos existentes, para aquellos alumnos nuevos que posean los requisitos de admisión fijados y por orden de pedido, de acuerdo a lo consignado en el registro de postulantes.
c) Ningún alumno podrá abonar o hacerse acreedor a la reserva de vacante sí mantuviera deudas con la institución aranceles educativos y/u otros conceptos.Asi mismo se informa que generándose deuda a posteriori del pago de la reserva de vacante, esta se imputará en forma directa a dicha deuda. Prestándose la conformidad en tal sentido.
d) La reserva de vacante podrá ser rescindida tanto por el progenitor y/o interesado como por el Instituto en forma unilateral. Si la rescisión fuera voluntad del progenitor y/o interesado y la misma fuera exteriorizada fehacientemente antes del 31 de diciembre del año lectivo anterior para el que fuera inscripto el alumno, el instituto devolverá el valor pagado en forma integra. Salvo que existiera deuda pendiente, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto por el último párrafo de la cláusula c). Vencida la fecha indicada no se devolverá dinero alguno. SI la rescisión fuera voluntad unilateral del establecimiento, se devolverá el dinero abonado cualquiera fuera la fecha de rescisión y estando sujeto a cupos máximos y mínimos de cada curso.
e) El contrato de enseñanza quedará perfeccionado y el alumno matriculado definitivamente el 31 de diciembre del año anterior para el cual se reservó vacante y siempre que no se den algunas de las siguientes situaciones (una sola de ellas): notificación del instituto donde se manifieste que no se aceptará al alumno para el año siguiente, deuda pendiente por cuotas, derechos de examen, no haber cumplimentado la reserva de vacante en la fecha indicada, no-aceptación por parte de los progenitores y/o representantes de los alumnos de las pautas arancelarias fijadas o por fijarse por el instituto para el año lectivo correspondiente, incumplimiento la entrega de la documentación personal necesaria para la inscripción y no-aprobación del curso inmediato anterior para el cual le fuera reservada la vacante.
El aludido contrato de enseñanza tendrá una vigencia de un ciclo lectivo (anual) y sin perjuicio de las causales de resolución más adelante indicadas.-
f) El establecimiento se reserva en cualquier época, el ejercicio pleno del derecho de admisión y permanencia, pudiendo separar del establecimiento a aquellos alumnos que cometan faltas graves y/o incumplan con los reglamentos internos del mismo.-
g) El valor de la reserva de vacante ó matricula anual para el año lectivo correspondiente será de valor equivalente a 0,5 cuotas mensuales correspondiente al valor de su curso. Para los alumnos regulares del ciclo lectivo anterior ese valor será de $0 (cero pesos), siempre y cuando no pierdan dicha condición de alumno regular al momento de matricularse.
2.- Normas administrativas. en. vigencia
a) Para los cursos anuales, e1 arancel anual fijado se abonará en.10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas, por adelantado, con vencimientos los días 10 de cada mes desde Marzo a Diciembre mas un derecho de examen final con valor equivalente a 1,5 cuotas mensuales el cual se abona en dos cuotas iguales con los siguientes vencimientos; 10 de Octubre y 10 de Noviembre respectivamente del correspondiente año.
b) Para los cursos cuatrimestrales ,e1 arancel cuatrimestral fijado se abonará en.5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas, por adelantado, con vencimientos los días 10 de cada mes desde Marzo a Julio (1era Cursada) y Agosto a Diciembre (2da Cursada) mas un derecho de examen final cuatrimestral con valor equivalente a 0,75 cuotas mensuales el cual se abona en dos cuotas iguales con los siguientes vencimientos; 10 de Junio y 10 de Julio para la 1era Cursada y 10 de Octubre y 10 de Noviembre para la 2da Cursada respectivamente del correspondiente año.
c) Los aranceles deberán abonarse en efectivo o transferencia bancaria ó cheque personal de Padre o Madre del estudiante en el Instituto como así también queda facultado el Instituto a cambiar este procedimiento por razones operativas.
d) Vencido el plazo indicado para el pago, el establecimiento quedará facultado para adoptar las medidas, dentro del ordenamiento legal vigente, para salvaguardar sus derechos.- La administración y/o Dirección del establecimiento podrá establecer excepciones, ante el requerimiento de los Sres. Progenitores y por motivos justificados, siempre con anterioridad al vencimiento de la cuota.- La mora en el pago se producirá en forma automática por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna A partir de entonces serán de aplicación los recargos por mora correspondientes.-
e) Los recargos por mora e intereses punitorios, de corresponder, serán establecidos por el instituto y modificados unilateralmente por el mismo atento a las variaciones del contexto económico nacional.-
f) En aquellos casos dónde el instituto hubiera incorporado a sus aranceles descuentos por pronto pago o conceptos de similares características, los mismos podrán ser modificados tanto en sus condiciones como en sus montos por decisión unilateral del instituto, en cualquier momento del período lectivo.
g) El cambio de situación o retiro de un alumno debe ser comunicado por escrito y firmado por los progenitores o tutor a la Dirección del Instituto exclusivamente, antes del día 15 del mes anterior en que se efectúa el cambio. En caso de no avisar seguirán facturándose las cuotas hasta que se haga efectiva dicha notificación. – Cuando un alumno se retire durante el mes de noviembre, cualquiera fuera la fecha, deberá abonar la cuota N° 10 indefectiblemente.-
h) Cuando el ingreso al Instituto se realice en un deteminado mes, en cualquier época del año, aquel mes deberá ser abonado íntegramente, cualquiera fuera la fecha de ingreso.-
i) Los aranceles fijados por los servicios prestados, son estimados teniendo en cuenta el receso escolar invernal, feriados, etc.- Es decir que el servicio se calcula en función del costo diario multiplicado por los días de clase y divididos por el número de cuotas a efectos de evitar disparidades en los montos de las facturas y que puedan a afectar el presupuesto familiar.- No se devolverán aranceles por ausencias de los alumnos, cualquiera fuera la causa de aquellas.-
j) El Instituto se reserva el derecho de modificar los aranceles de acuerdo a los incrementos que se produzcan tanto en su estructura de costos, como por la imposición de impuestos sobre la actividad educativa, con los límites que pudieran fijar las autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales según corresponda por el nivel y/o jurisdicción.
k) Los aranceles abonados por cualquier concepto no se reintegrarán bajo ninguna circunstancia.-
l) Los aranceles educativos no contemplan excursiones, salidas didácticas útiles escolares, comidas de ningún tipo.-
m) Só1o se podrá acreditar el Pago de las cuotas mediante la exhibición de las facturas y/o recibos oficiales emitidos por la administración del Establecimiento.
n) Los alumnos regulares que deban reincorporarse por inasistencias, tendrán que presentarse también en secretaria a efectos de regularizar su situación.-
o) E1 establecimientos aplicará los planes de estudio oficiales aprobados por Ias autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales.-
p) En forma paralela a los mismos podrá implementar el dictado, con carácter obligatorio, de aquellas asignaturas que su sólo juicio resulten necesarias a fin de concretar los objetivos institucionales trazados (Talleres extra-programáticos, etc.).
q) Se deja constancia que la condición de alumno regular del establecimiento cesa al finalizar el ciclo lectivo, debiendo cumplir para su reincorporación en el año inmediato superior con la totalidad de los requisitos que fija el establecimiento.-
Al completar los formularios de Inscripicón deberá declarar conocer, aceptar y haber recibido el reglamento administrativo del Ciclo Lectivo actual